CONVENCIÓN DE ARMAS QUIMICAS
(CAQ)
Mediante Decreto Supremo N°364 del 13 de marzo de 1997, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, fue designada Autoridad Nacional de Chile para la Convención de Armas Químicas (CAQ). La DGMN es el organismo de contacto permanente con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), con sede en La Haya, Holanda, y los demás Estados Partes de la CAQ y es el organismo encargado de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Convención dentro del territorio nacional o bajo su jurisdicción. La Autoridad Nacional cuenta con un departamento técnico conformado por profesionales especializados en la materia.

Funciones Específicas
- Inscribir y registrar a todas las empresas, industrias, complejos industriales, centros de investigación, etc., denominadas Instalaciones, cuyas actividades están relacionadas con sustancias químicas que, conforme a la Convención, deben ser controladas, fiscalizadas y declaradas.
- Tramitar las solicitudes de transferencias (importaciones y exportaciones) de sustancias químicas controladas.
- Informar a la OPAQ de las actividades relacionadas con las transferencias de sustancias químicas controladas.
- Procesar y comprobar la información declarada por los usuarios, confeccionar y entregar a la OPAQ la Declaración Anual del país correspondiente a las Actividades Pasadas (realizadas durante el año anterior) referida a producción, uso y transferencias y de las Actividades Previstas a realizar durante el año siguiente.
- Realizar inspecciones in situ a las instalaciones relacionadas con las actividades sujetas a ser controladas y fiscalizadas según la Convención.
- Preparar las inspecciones in situ de la OPAQ a instalaciones nacionales, conforme a las disposiciones del ART. VI y al Anexo de Verificación de la CAQ y adoptar las medidas del caso para que dichas inspecciones se efectúan conforme al protocolo establecido en la Convención.
Normativa Legal
- Convención de Armas Químicas firmada por Chile el 14 de enero de 1993 y ratificada el 12 de julio de 1996.
- Decreto Supremo N° 1.764 de 2 de diciembre de 1996 que promulga la CAQ como Ley de la República y su publicación el Diario Oficial N° 35.713 del 11 de marzo de 1997.
- Decreto Supremo D/S N° 364 del 13 de marzo de 1997 que designa a la DGMN como Autoridad Nacional y publicado en el Diario Oficial el 11 de julio de 1997.
- Las disposiciones legales incorporadas en la Ley N° 17.798.
- Resolución N° 01110 del Servicio Nacional de Aduanas del 12 de abril de 2000 que dispone que toda importación o exportación de sustancias químicas incorporadas en las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ, debe contar con la aprobación y autorización de la Autoridad Nacional para las armas químicas.
TRÁMITES
Solicitud de Registro
Permite a personas naturales y jurídicas inscribirse en la base de datos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que registra todos los antecedentes de quienes producen, elaboran, consumen, adquieren, comercializan, importan, internan y exportan sustancias químicas reconocidas por la Convención de Armas Químicas (CAQ).
Solicitud de Importación o Exportación Productos Quimicos
Permite a personas naturales y jurídicas registradas en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) para realizar operaciones comerciales con sustancias químicas de la Convención de Armas Químicas (CAQ), obtener autorizaciones de importación o exportación para su control.